En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos anteriormente, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: condena al ciudadano : CARLOS EDUARDO SAAVEDRA GÓMEZ, Cédula de Identidad N°: 20.348.117, Venezolano, soltero, nacido el 24 de Diciembre de 1984, de 21 años de edad, de profesión u oficio vigilante, hijo de Santiago Apostol Saavedra e Isabel del Carmen Gómez, residenciado en el Barrio la Paz, San José Obrero, callejón 9, casa N° 3. Barquisimeto-Estado Lara, a cumplir LA PENA DE SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias establecida en el articulo 16 del Código Penal, por los delitos de ROBO GENÉRICO previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ QUINTERO PÉREZ MENDOZA y ROMELIA DEL CARMEN PÉREZ, y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente.No se condena a Costas por así prohibirlo expresamen.....