REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Septiembre del 2006
Años: 196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-011038


Juez
Abg. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
Escabinos WILMA TORRES Y LUCRECIA GAHONA

Acusado
JOSÉ ANTONIO SUÁREZ FERNANDEZ

Defensor Público
Abg. . MIRIAM RODRÍGUEZ

Fiscalía 22°
Abg. WILLIAM GUERRERO

Delito
DISTRIBUCIÓN AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Nombre: JOSÉ ANTONIO SUÁREZ FERNÁNDEZ, C.I. 15.961.932, venezolano, de 27 años de edad, nacido el 18-03-78, soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en Agua Viva, la cruz, calle principal, casa N° 66, Cabudare, Estado Lara, hijo de Honoria de la Cruz Suárez José Teodosio Suárez (f)

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

Llegado el día de la Audiencia Oral y Pública, se inicia el Acto y se le concedió la palabra al Fiscal 22° del Ministerio Público, Abogado WILLIAM GUERRERO, quien presentó formal acusación en contra de JOSÉ ANTONIO SUÁREZ FERNANDEZ por el delito de DISTRIBUCIÓN AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 con el agravante del artículo 46 numeral 5 de la Ley Sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, realiza una exposición de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, promueve las pruebas tanto documentales como testimoniales y manifiesta su necesidad y pertinencia. Solicita sea admitida la acusación presentada, así como las pruebas promovidas que respaldan los hechos objeto del presente asunto, los cuales son los siguientes: En fecha 09-09-05, siendo las 07:50 horas, funcionarios adscritos a la División de investigaciones Penales, de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, Cabo 2do(PEL) William Gonzáles; Dgdo (PEL) Manuel Martínez; Dgdo (PEL) Yerry Torín y Agte (PEL) Aura Rigio, Efectuaron procedimiento de Visita Domiciliaria debidamente tramitada y autorizado por el Juzgado de Control a cargo de la Juez Yamely Gonzáles Galván, en la vivienda ubicada en el Barrio la Cruz Norte, Municipio Unión, practicada en presencia de los 2 testigos, ciudadanos HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ LUIS EDUARDO Y TORREALBA HERNÁNDEZ KEINNE NOCDELIA, en la vivienda construida en bloques frisada y pintada en color verde con protector de metal color negro y puerta metálica pintada en color negro, a 30 metros del poste de alumbrado eléctrico N° 26075, final del callejón sin salida con calle 6, de esta ciudad, lugar este donde residen los imputados de marras, y donde lograron ubicar en la primera habitación del lado izquierdo, debajo del colchón de una cama, una bolsa plástica grande color negro, contentiva de 02 bolsas plásticas transparente en cuyo interior de 243 envoltorios confeccionados en papel de aluminio tipo cebollitas y un pedazo compacto de regular tamaño todos de restos vegetales droga esta denominada comúnmente MARIHUANA, resultado de la Prueba de Orientación practicada a la sustancia esta que arrojo un peso bruto para los 243 envoltorios tipo cebollitas 127, 5 gramos y para el pedazo compacto 65,3 gramos, determinado por el Experto Toxicólogo JULIO C. RODRÍGUEZ, adscrito al CICPC del laboratorio regional de este Estado, Sub-Delegación.
Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Abg. Miriam Rodríguez, quien expone: Visto el cambio de calificación presentada por el fiscal esta defensa solicita al Tribunal le sea impuesto de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso a mi defendido quien me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos y una vez efectuada se le aplique la rebaja correspondiente de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y 74 del Código Penal y le sea concedida a mi defendido una medida menos gravosa, es todo. Seguidamente de conformidad con el artículo. 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a imponer al acusado JOSÉ ANTONIO SUÁREZ FERNÁNDEZ, del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 ord. 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo. 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, quien libre de toda coacción y apremio manifestó voluntariamente: ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ME ACUSA Y SOLICITO QUE ME SEA IMPUESTA LA SENTENCIA. ESTE TRIBUNAL DE JUICIO NO. 2 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A EMITIR PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN: Vista la acusación presentada por la fiscalía y en virtud que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE LA NUEVA CALIFICACIÓN presentada por la fiscalía del Ministerio Público en contra del imputado JOSÉ ANTONIO SUÁREZ FERNÁNDEZ por la comisión del delito DISTRIBUCIÓN AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 con el agravante del artículo 46 numeral 5 de la Ley Sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así como las pruebas por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes. Seguidamente se concede la palabra al fiscal quien manifiesta: no tengo oposición a la aplicación del procedimiento de admisión de hechos.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Realizado el Juicio Oral y Público en la presente causa y previa imposición al ciudadano JOSÉ ANTONIO SUÁREZ FERNÁNDEZ, del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como del hecho que se le imputa a tenor de lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal tomando en consideración la solicitud de la defensa, la anuencia del Ministerio Público y la expresión libre del acusado en admitir los hechos, admitió tal modalidad de terminación del juicio mediante la figura de la Confesión Calificada establecida en el supuesto final del ordinal 5° artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aras de garantizar al justiciable la vigencia del derecho establecido en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En virtud de la procedencia de la modalidad de terminación del juicio mediante la figura de la Confesión Calificada establecida en el supuesto final del ordinal 5° artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela formulada por el imputado y su defensor, éste Juzgador acordó la aplicación del mismo, por cuanto se acreditó la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 con el agravante del artículo 46 numeral 5 de la Ley Sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Igualmente, la conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a lo establecido en el artículo 26 eiusdem, al consagrarse la posibilidad de finalización anticipada de juicio bajo la modalidad del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, abreviando el procedimiento que tendría idéntico resultado, lo cual genera ahorro para el Estado Venezolano y agilización del sistema de administración de justicia.

En ese sentido, la responsabilidad penal del acusado JOSÉ ANTONIO SUÁREZ FERNÁNDEZ en la perpetración de este hecho punible, se encuentra acreditada, tomando en consideración que el mismo, de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente causa, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar, la Sentencia debe ser Condenatoria y así se decide.-

DE LA PENALIDAD DEL ACUSADO

El Delito imputado al acusado JOSÉ ANTONIO SUÁREZ FERNÁNDEZ, por el delito de DISTRIBUCIÓN AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 con el agravante del artículo 46 numeral 5 de la Ley Sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de Cuatro (04) a Seis (06) años de prisión, siendo el término medio Cinco (05) años, asimismo tomando en consideración las agravantes previstas en el artículo. 46 ordinal 5° de la Ley Especial de Drogas, se le aumenta un Tercio, quedando la pena en seis (6) años y Ocho (8) meses y al aplicarle la rebaja del artículo 74 ordinal 4°, pues no esta demostrado que tenga antecedentes penales, asimismo consta en las actas que no tiene entradas policiales, le quedaría la pena en Cinco (5) años y que debido a la rebaja que establece el artículo. 376 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, pues la pena no excede de Ocho (8) años en su límite máximo, quedaría una pena definitiva de DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Juicio Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano: JOSÉ ANTONIO SUÁREZ FERNÁNDEZ, anteriormente identificado, a cumplir la PENA DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito DISTRIBUCIÓN AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31, con el agravante del artículo 46 numeral 5° de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se le mantiene la Medida Cautelar que venían disfrutando, hasta tanto conozca el tribunal de Ejecución. La presente sentencia que se publica, se dictó la dispositiva en la Audiencia oral y Pública celebrada en fecha 11 de Agosto del 2006.-
Publíquese y Regístrese y remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda conocer en virtud de que las partes renunciaron al lapso legal para ejercer el recurso de Apelación. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 2

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES


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ESCABINO TITULAR I ESCABINO TITULAR II
WILMA TORRES LUCRECIA GAHONA



LA SECRETARIA

ABG. BEATRIZ PÉREZ SOLARES