En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Juicio Nº 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano: WILMER ANTONIO BARRETO DUNO anteriormente identificado, a cumplir la Pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 1 de la convención interamericana contra la fabricación y el trafico ilícito de armas de fuegos, así como las penas accesorias contenidas en el Artículo 13 Ejusdem., se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad, por cuanto el mismo tiene privación de libertad por ante el Tribunal de Control N° 7 en el Asunto N° KP01-P-2005-001714, y no han variado las circunstancias que originaron la misma.
La presente sentencia que se publica, se dictó la dispositiva en la Audiencia oral y Pública celebrada en fecha 05 d.....