REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-001182


Juez
Abg. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

Acusado
WILMER ANTONIO BARRETO DUNO

Defensora
Abg. LUISA ORIBIO DE ANDUEZA

Fiscalía
Abg. LORENA GARCIA ANDRADE

Victima
ESTADO

Delito
DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Nombre: WILMER ANTONIO BARRETO DUNO, C.I 23811166, edad 25 años, Soltero, Ocupación: albañil, hijo de Melquíades Antonio Barreto y Norma Josefina Barreto Duno, fecha de nacimiento 04-06-80, Domiciliado en Barrio La Paz, sector 5, manzana E, Parcela C, casa S/N° en un rancho a cuadra y media de una bodega de esta ciudad, Tlf: 7189556 (vecina de nombre Nancy).
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

Llegado el día de la Audiencia Oral y Pública, se inicia el Acto y se le concedió la palabra a la Fiscal 7° del Ministerio Público, Abogada LORENA GARCÍA ANDRADE, quien en forma oral formuló la acusación, por ventilarse por el procedimiento abreviado y acusó al imputado por el Delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículo 278 del Código Penal en concordancia con el artículo 1ro de la Convención Interamericana Contra la fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, cuyos hechos son los siguientes: El día 29 de octubre del año 2004, siendo aproximadamente las 12:20 minutos de la tarde fue aprendido el ciudadano, BARRETO DUNO WILMER ANTONIO, en el barrio Caribito, Avenida Principal en el Estado Lara, por los funcionarios C/2do. ERICK SOSA, Dtgdo. ALEXANDER NIEVES y agente RAMON MONSERRAT, adscrito a la zona policial Nro. 1 de la comisaría Nro 10 de las Fuerzas Armadas Policiales de este estado, en el momento que dichos funcionarios se encontraban realizando un operativo por el mencionado sector, visualizando un ciudadano quien al notar la presencia de estos trato de salir corriendo, logrando darle captura a pocos metros quedando identificado como BARRETO DUNO WILMER ANTONIO, incautándole en el interior de un bolso de color verde con negro, con fondo de color marrón, un arma de fuego de fabricación casera tipo escopeta, recortada, con empuñadura de madera, sin cartucho.
Ofreció las siguientes pruebas: 1. DOCUMENTALES: Experticia de reconocimiento técnico y comparación Nro. 9700-127-0988-04, de fecha 22/12/2004 suscrita por el experto PERNALETE G. RAFAEL A, funcionario adscrito al laboratorio de Criminalistica de la región del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica de este Estado, practicada a un arma de fuego, tipo escopeta, marca no visible, de fabricación convencional, calibre 16mm, guardamano elaborado en madera de color marrón, serial no visible dando como conclusión lo siguiente 1- con esta arma de fuego en su estado y uso original se puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad incluso la muerte por efecto de los impactos perforantes o rasantes producido por los proyectiles múltiples disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida; Experticia de identificación plena Nro.9700-056-1747, del 02/11/04, suscrita por el agente investigador DANIEL MORENO, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación de este estado, donde se deja constancia de los antecedentes que presenta el acusado en la presente causa. 2.- TESTIFICALES: Declaración del experto PERNALETE G. RAFAEL A, funcionario adscrito al laboratorio de Criminalistica de la Región del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica de este estado, a los fines de que exponga sus conocimientos técnicos sobre la experticia Nro. 9700-127-0988-04, de fecha 22/12/2004, practicada a un arma de fuego de fabricación casera (Escopeta), calibre 16 mm, sin serial ni marca, con empuñadura de madera de color marrón; Declaración de los funcionarios policiales C/2do. ERICK SOSA, Dtgdo. ALEXANDER NIEVES y agente RAMON MONSERRAT, adscrito a la zona policial Nro. 01 de la comisaría Nro. 10 de las Fuerzas Armadas Policiales de este estado, quienes expondrán las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión y describirán el arma de fuego incautada, lo que hace pertinente sus testimonios.

Posteriormente el tribunal impone al imputado de los hechos por los cuales el fiscal presenta escrito acusatorio, de la calificación jurídica, así como del precepto constitucional establecido en el artículo. 49 ordinal 5, le explica uno a uno los medios alternativos a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de hechos el imputado manifiesta su deseo de declarar y expone: quiero hacer uso del procedimiento de admisión de hechos. Es todo. Seguidamente se concede la palabra a la defensa quien expone: solicito una vez admitida la acusación solicito se otorgue la palabra a mi defendido quien ha manifestado su voluntad de admitir los hechos y luego se me conceda nuevamente la palabra. Este tribunal de Juicio No. 2 en Nombre de la República y por autoridad de la ley pasa a emitir pronunciamiento sobre la admisión de la acusación: Vista la acusación presentada por la fiscalía y en virtud que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la fiscalía del Ministerio Público en contra del imputado WILMER ANTONIO BARRETO DUNO, por la comisión del delito Detentación Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el art. 278 del Código Penal en concordancia con el artículo. 1 de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de arma de fuego, así como las pruebas por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes. Seguidamente el Tribunal impone al acusado de los hechos por los cuales se le acusa, así como del precepto constitucional establecido en el artículo. 49 ordinal 5, le explica uno a uno los medios alternativos a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de hechos el imputado manifiesta su deseo de declarar y expone: admito los hechos y solicito me sea impuesta la condena. Seguidamente se concede la palabra a la defensa quien expone: vista la admisión de hechos realizada por mi representado solicito se aplique el procedimiento por admisión de hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se apliquen las rebajas de ley. Asimismo consigno en un folio útil, constancia de trabajo. Seguidamente se concede la palabra a la fiscal quien manifiesta: no tengo oposición a la aplicación del procedimiento de admisión de hechos, asimismo solicita la remisión del arma al Parque Nacional de Armas.

SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Una vez oídas todas las partes y cumplidas las formalidades de Ley, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Admite la Acusación presentada por la Fiscalía en contra del ciudadano WILMER ANTONIO BARRETO DUNO por la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal en concordancia con el articulo 1 de la convención interamericana contra la fabricación y el trafico ilícito de arma de fuego, asimismo admite totalmente las Pruebas promovidas por la Fiscal a las que se adhirió la Defensa. SEGUNDO: Oída la manifestación hecha por el Acusado, donde voluntariamente Admite los Hechos Imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y oída la solicitud de la Defensa, quien pide la aplicación del procedimiento del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y las rebajas de ley, este tribunal Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a imponer la Pena de la manera siguiente:

DE LA CALIFICACION JURIDICA Y LA PENALIDAD DEL ACUSADO

El Delito imputado al acusado WILMER ANTONIO BARRETO DUNO, es el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DEFUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, en concordancia con el articulo 1 de la convención interamericana contra la fabricación y el trafico ilícito de arma de fuego, cuya pena es de tres (03) a cinco (05) años, llevado al termino medio resulta una pena cuatro (04) años de prisión. de conformidad con el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal, se le rebajara un termino de seis (06) meses, quedando una pena de tres (03) años y seis (6) meses, y en aplicación al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el articulo 376 del código orgánico procesal penal , se le rebaja la mitad de la pena, es decir queda una pena definitiva de un (01) año y nueve (9) meses de prisión, que será la definitiva a imponer y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Juicio Nº 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano: WILMER ANTONIO BARRETO DUNO anteriormente identificado, a cumplir la Pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 1 de la convención interamericana contra la fabricación y el trafico ilícito de armas de fuegos, así como las penas accesorias contenidas en el Artículo 13 Ejusdem., se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad, por cuanto el mismo tiene privación de libertad por ante el Tribunal de Control N° 7 en el Asunto N° KP01-P-2005-001714, y no han variado las circunstancias que originaron la misma.
La presente sentencia que se publica, se dictó la dispositiva en la Audiencia oral y Pública celebrada en fecha 05 de Abril del 2006. Publíquese y Regístrese y remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda conocer en virtud de haber renunciado al lapso de Apelación. Remítase Copia Certificada de la presente Sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 2

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES


LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA GEORGINA JIMENEZ