En virtud de lo antes planteado, este Tribunal de Primera instancia en función de Juicio N ° 2, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al acusado Guillermo Antonio Escalona, titular de la cédula de identidad N° 7.444.505, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal.
SEGUNDO: Cesa la Medida Cautelar impuesta por el Tribunal de Control de acuerdo al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal que hace mención a la presentación.
TERCERO: Se acuerda oficiar al delegado de prueba informándole sobre la presente decisión y que el acusado de autos se presentará en ese instituto por el lapso de Un (01) año, remitiéndose copia certificada de la presente decisión. Publíquese y Regístrese.