REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000428

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En fecha 26 de Diciembre de 2003, la ciudadana Elvira Palma, compareció ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, manifestando que el padre de su hija de nombre Guillermo Escalona, intentó ahorcarla el día 24 en la noche, que ha sucedido en varias oportunidades, que ingiere bebidas alcohólicas continuamente y maltrata a la niña, en fecha 29-12-03, comparecieron a la Fiscalía 14 del Ministerio Público, suscribiendo un acta conciliatoria y en fecha 25-02-04, la ciudadana Elvira Palma, compareció a la Fiscalía manifestando que Guillermo Escalona ha incumplido con el acuerdo. .
En fecha 28 de Junio de 2004 se constituyó el Tribunal de control N ° 9, en donde se acordó: 1.- Medidas Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contempladas en el artículo 256 ordinal 3° por lo que deberá presentarse cada 8 días. 2.- Se ordena practicar reconocimiento médico psiquiátrico a ambos paras el día 30-06-04 para el imputado y para la víctima el día 01-07-04. 3.- El imputado de auto se mantenga dentro de la asistencia del Grupo Renacer.
Revisadas como han sido las actuaciones se observa que en el presente asunto se ordenó continuar por el procedimiento abreviado.

En fecha 16 de marzo de 2006, en la Sala de audiencias del piso 8, se constituyó el Tribunal de Juicio N ° 2 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Juez Abg. Odette Graffe, La Secretaria de Sala Abg. Beatriz Pérez Solares y Alguacil de Sala, para llevar a cabo Juicio Oral y Público de la presente causa. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran, el Defensor Público Carlos Andrés Pérez; El imputado: Guillermo Antonio escalona, venezolano, cédula de identidad N ° 7.444.505, estado Civil: Soltero, dirección Barrio 05 de Julio, calle 3 entre 2 y 3, casa N ° 268, Barquisimeto Estado Lara. La Fiscal Cuarta del Ministerio Público, Abg. Angela Mottola. La Juez da inicio a la Audiencia. Acto seguido se advierte sobre la importancia y significado del acto y de la celebración del Juicio Oral y Público, en consecuencia se procederá en ese sentido. A continuación la Fiscal expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación en contra del imputado por el delito de Violencia Psiquica y Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra La Mujer y la Familia. Ofrece los medios de pruebas a los fines del debate, ratificando los contenidos en su escrito acusatorio. Solicita la admisión de la Acusación Fiscal parcialmente toda vez que no curse los medios de pruebas y /o examen psicológico practicado a la víctima y por ende no se admite por Violencia Psicológica, si por Violencia Física, así como los medios de las pruebas ofrecidas, seguidamente impone al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso, como lo son el principio de oportunidad, acuerdos reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento de Admisión de los hechos. Seguidamente lo impone igualmente del precepto constitucional artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le cede la palabra y este manifiesta: admito los hechos a los fines que se conceda los medios alternativos como es la suspensión condicional del proceso. La Defensa expone, vista la admisión de los hechos por parte de mi defendido a los fines que se le suspenda condicional el proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le impongan por le lapso de un año las condiciones que a bien tenga el tribunal a que se contrae el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le cede la palabra a la Fiscal quien manifiesta que no tiene ninguna oposición a la solicitud del acusado no se acerque a las victimas. El Tribunal segundo de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela acordó:
Vista la admisión de los hechos por parte del acusado a los fines de la Suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acepta la solicitud del acusado y la defensa, a la cual no tiene oposición la Fiscal y acuerda la suspensión condicional del proceso por el lapso de 1 año, tomando en cuenta el principio de proporcionalidad en virtud del delito imputado por la Fiscal del Ministerio Público, a partir de la presente fecha e impone como condiciones de conformidad con el artículo 44 ejusdem las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado e informar al Tribunal algún cambio de habitación que haga: 2.- Prohibición de acercarse a las victimas. 3.- Abstenerse de consumir drogas y/o bebidas alcohólicas. Líbrese oficio al Delegado de Prueba.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes planteado, este Tribunal de Primera instancia en función de Juicio N ° 2, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al acusado Guillermo Antonio Escalona, titular de la cédula de identidad N° 7.444.505, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal.
SEGUNDO: Cesa la Medida Cautelar impuesta por el Tribunal de Control de acuerdo al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal que hace mención a la presentación.
TERCERO: Se acuerda oficiar al delegado de prueba informándole sobre la presente decisión y que el acusado de autos se presentará en ese instituto por el lapso de Un (01) año, remitiéndose copia certificada de la presente decisión. Publíquese y Regístrese.

La Juez de Juicio N° 2

El Secretario(a)

Abg. Odette Margarita Graffe Ramos
OMGR/gab.-