REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000416

La Suscrita Juez de Juicio N° 2 Abg. Odette Graffe Ramos, por medio de la presente emite la siguiente pronunciación encontrándose presente en la sala de Juicio el Tribunal de Juicio N° 2 , constituido con los ciudadanos: Escabinos Heddi Ramón López y Ligia Marina Gil, Fiscal del Ministerio Público Abg. Aníbal Palacios , los acusados Jesús Enrique Rojas, Elizabeth Teresa Vásquez Mosquera y Ovidio Antonio Manzano Torres, la Abogada Odette Graffe Ramos de conformidad con el artículo 87, 86 ordinal 8° presento formal INHIBICIÓN , para continuar el Juicio Oral y Publico en la presente causa donde posterior a 16 sesiones dio lectura públicamente al escrito suscrito por el Escabino: Hedí Ramón López, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.857.279, inserto al folio 1206 del presente asunto el cual es de tenor siguiente:

Barquisimeto 15-3-06
Ciudadana:
Juez de Juicio
Abogada: Odett Graffe.

El suscrito Eddy Ramón López, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.857.279, actualmente en mi condición de Escabino en la Causa N° 2004-416, por medio de la presente le manifiesto: Que el Viernes 10-02-06 al salir del Edificio, en la escalera iba con un colega Escabino Ligia Gil, fui abordado, por un conocido de años atrás me invito a tomarnos unos tragos, para conversar le di el N° de mi celular, me llamo en la tarde de ese mismo día, le dije que nos veíamos en la Licorería de mi primo a eso de las 9:00 pm, aproximadamente, me volvió a llamar y me dijo que venia en camino, salimos afuera de la licorería, el tomo Wisky y yo tome cerveza comenzó a recordar cuando salíamos a compartir con los demás amigos y amigas, al rato de eso le dije que se dejara de rodeos y fuera al grano, me dijo que yo estaba en el Juicio de la Sra. Elizabeth Vásquez le dije que sí, me dijo que la sra era amiga de el y que si le podía decir algo sobre el caso, también me insinuó que si necesitaba algún dinero por el favor que pudiera hacer , yo le dije que no podía decirle nada que era imparcial , ecuánime a la hora de emitir mi voto nos despedimos. El día Lunes 13-02-2006 me volvió a llamar y me dijo que necesitaba hablar conmigo otra vez, le dije que no podía porque tenía otros compromisos, apague el celular para que no me llamara más.
El día Viernes 03-03-2006 aproximadamente a las 8:55 a.m. entrando al Edificio Nacional fui abordado por mi compadre Wilfredo Escobar, me dijo Que necesitaba hablar conmigo sobre el caso de la Sra. Elizabeth ya que el Sabia que yo era escabino en este.
El nombre del Sr. Ángel Castillo pertenece al Sindicato Automotor me
Dio estos N° de Celulares
0416 3568566 Dirección: Casa Sindical
0414 5080568 Dirección: Av. Libertador entre calles 40 y 41

Por lo anteriormente expuesto y ante esas eventualidades no quiero Conocer mas ni decidir en el presente caso porque ante todo respeto el derecho a la vida y mi integridad física, mi estabilidad laboral y mi familia

Firma del Escabino
3.857.279

Ante esa eventualidad lo que sorpresivamente sucedió en la sala de Juicio de continuar conociendo este Tribunal del presente asunto el cual se encontraba para la culminación, en etapa de conclusión y sentencia, no permitió al escabino Eddy Ramón López poder ser objetivo en su decisión; y solicitar en su escrito no querer continuar conociendo de la causa, lo que llevo a esta Juzgadora a no continuar el proceso ante la desconfianza que pudiere incidir en la decisión del ciudadano Escabino, considerándolo una conducta atípica que encuadra en la Ley Orgánica del Poder Judicial y Obstrucción a la Administración de Justicia. Se deja expresa constancia de que no había escabino suplente a los fines de poder suplir la ausencia temporal de este ciudadano y por la entidad del delito no podía culminarse como Juez Unipersonal dado que desde el inicio de las sesiones aparece reflejada las actas Constitución de Tribunal Mixto, por lo antes anteriormente expuesto y en aras de una correcta administración de Justicia , tanto el Escabino EDDY RAMÓN LOPEZ y como JUEZ PRESIDENTE en el presente asunto nos INHIBIMOS de conocer las mismas, sin salvaguardar las responsabilidades penales por lo que se acordó remitir la comunicación suscrita por el Escabino a la Fiscalía Superior para la respectiva apertura de la investigación. Asimismo y a tenor de lo establecido en el artículo 94 de la citada norma procesal penal vigente se ordena la inmediata remisión de la presente causa a otro Juez a los fines de garantizar la Tutela Jurídica efectiva. Se ordena formar el Cuaderno de Incidencia a los fines de remitirlo a la Corte de Apelación del Estado Lara. Líbrese los Oficios correspondientes a la Corte de Apelación con anexo de la comunicación del Escabino marcado “A”, y a la Fiscalía Superior anexo comunicación del Escabinos Eddy Ramón López. Ofíciese. Cúmplase.


El Juez de Juicio N° 2

El Secretario

Abg. Odette Margarita Graffe Ramos


Jcalabrese.-