Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 2 actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE:
PRIMERO: este Tribunal CONDENA a los Ciudadanos: GUILLERMO ANTONIO FIGUEROA GUEVARA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.392.040 y DOUGLAS RAFAEL MATHEUS MATHEUS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.147.300 por la comisión del delito de ASALTO A TRASPORTE PÚBLICO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Art. 357 del Código Penal vigente y Art. 264 de la LOPNNA respectivamente, a cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION concatenados con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, condenándole igualmente a las accesorias de ley en el Centro de Reclusión que tenga bien designar el Juez de Ejecución, a quien corresponda conocer de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479.....