Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde la fecha en que fue impuesta la medida cautelar es decir 8 de Marzo de 2009, se constata, mediante la revisión del Sistema Juris 2000, el acusado ha dado cumplimiento a la misma, presentándose cada ocho días, así mismo se observa que el juicio se encuentra fijado para el mes de Septiembre, por lo que este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio Nº 2 considera ajustado a derecho la revisión de las medida, toda vez que la presentación cada ocho días, constituye una restricción bastante severa, que puede ocasionar graves daños a los enjuiciables, a quienes les ampara la presunción de inocencia, en el ejercicio de su vida cotidiana, entorpeciendo labores propias de los ciudadanos, como es el libre tránsito, el derecho al trabajo, al estudio y a al desenvolvimiento de la personalidad, derechos constitucionales todos, que estando pendiente como está la realización del juicio, deben ser preservados, ocasionándole el menor daño posi.....