Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal segundo de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de la privativa de libertad, (ARRESTO DOMICILIARIO) a cumplir en la Esquina de la Calle 46 con carrera 17 Salón de Belleza Roimar, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, que es su residencia y lugar de trabajo, en la misma audiencia se acordó la división de la continencia de la presente causa, y se fijo a juicio oral y publico el día 4 de Mayo de 2009 a las 2:00 de la tarde. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 256 ordinal 1º y 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente y notifíquese a la victima. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Juicio No. 2
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
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