En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado II de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega por improcedente la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por el Defensor Delegado del Pueblo en el estado Lara a favor del ciudadano Gregorio Antonio Pérez Vargas, ut supra identificado, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico en la Modalidad de Ocultación Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, Asociación para Delinquir, tipificado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, Ocultación Ilícita de Arma de Fuego y Municiones, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, permaneciendo incólume el decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictado en contra del .....