DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Unipersonal en Función de Juicio Número II del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
PRIMERO: Condena al ciudadano Jorge Eduardo Giménez Correa, ut supra identificado, asistido por el Defensor Privado Abg. Milton Tua, a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de Robo en la modalidad de Arrebatón, tipificado en el artículo 456 único aparte del Código Penal.
SEGUNDO: Se ordena la permanencia de la Medida de Coerción Personal dictada en contra del ciudadano Jorge Eduardo Giménez Correa, ya identificado, como consecuencia de la presente decisión y a tenor de lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución respectivo a los fines previstos en el libro V del citado texto adjetivo .....