En mérito a las consideraciones que anteceden, Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la REVISION Y SUSTITUCION de la medida cautelar privativa de libertad, peticionada por el abogado ARGENIS ESCALONA CORTEZ defensor privado del acusado GEORGE ESPINOZA TOVAR plenamente identificado en autos, como presunto autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO por lo que se MANTIENE la medida cautelar privativa de libertad con todos sus efectos, hasta tanto se realice la audiencia de juicio oral y publico, actualmente convocada para el día 15 de Marzo de 2010 a las 10:00 a.m. todo tenor de lo dispuesto en los artículos 244, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 30 y 55 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes.