REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 5 de Marzo de 2010
Años 199° y 149°


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-007991


Visto que a la presente fecha ha sido imposible luego de agotadas en mas de dos convocatorias a la Audiencia de Selección y Constitución de Tribunal Mixto con Escabinos, la Constitución del Tribunal Mixto, por ausencia de Escabinos, es por lo que a los fines de garantizar al enjuiciado PIÑANGO RIERA DANIEL ALFREDO, asistido por la Abogada privada Dra. Juliser Rodriguez la celebración del juicio oral y publico, en el presente asunto que se le sigue por su presunta participación en el delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO el tribunal decide:
Ingresa la presente causa al tribunal de juicio, en fecha 18-1-10 a los fines de proceder al enjuiciamiento por vía de procedimiento ordinario en contra del ya mencionado acusado, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR.

La Sala Constitucional se pronuncio en forma inequívoca en Sentencia Nro. 3744 de fecha 23 de diciembre de 2.003, en atención al retardo procesal por causa de las dificultades propias de la Constitución de Escabinos en los siguientes términos:
“…La Sala con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación el Juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…” (subrayado nuestro)

Del contenido de la transcrita decisión, emanada de la Sala Constitucional, por lo demás de carácter vinculante, se insta a los jueces a evitar dilaciones indebidas en razón de las dificultades acaecidas en ocasión de la constitución de los Tribunales Mixtos con Escabinos, imponiéndole como un deber al Juez Presidente resolver conforme a la norma procesal y apego constitucional, para evitar dilación procesal, que conlleva a severo retardo en el juicio, en contravención a lo previsto en el ordinal 3º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En razón de lo expuesto no habiendo sido posible la constitución del tribunal Mixto con Escabinos, es por lo que el tribunal asume la competencia unipersonal como formula expedita de garantizar la tutela judicial y efectiva, en aras de celebrar a la brevedad posible, acorde a la disposición de la agenda única que rige el cronograma de juicios, de este circuito judicial penal, la audiencia de juicio oral y pública, en virtud de lo cual y de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se prescinde de la constitución de Tribunal Mixto con Escabinos y se asume la competencia jurisdiccional total del asunto, como Tribunal Unipersonal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado Segundo de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 3° y 26 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: ASUME LA COMPETENCIA UNIPERSONAL en el presente proceso de enjuiciamiento que se sigue al acusado: PIÑANGO RIERA DANIEL ALFREDO, asistido por l Abogada privada JULIMAR CORDERO iI.P.S.A. Nro. 119.325. Decisión que se fundamenta en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el contenido de Sentencia dictada por la Sala Constitucional Nro. 3744 de fecha 23 de Diciembre de 2003, que impone al Juez la obligación de garantizar la celeridad del proceso y evitar dilación en ocasión de la Constitución del Tribunal Mixto por lo que se asume la competencia UNIPERSONAL, en virtud de lo cual SE ORDENA prescindir de los Jueces Escabinos a los efectos del presente proceso de enjuiciamiento, y se fija a juicio para el día 22 de Marzo de 2010 a las 9:30 a.m. garantizándose la vigencia de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y ser enjuiciados dentro de un plazo razonable. Notifíquese a todas las partes y a la Oficina de Participación Ciudadana, de la presente decisión. Regístrese, publíquese, notifíquese, ofíciese y cúmplase.


La Jueza Segunda de Juicio

Abog. Pilar Fernàndez de Gutiérrez


La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria