DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se CONDENA al acusado JOSÉ EUGENIO ALDAZORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.271.212, nacido el 24 de diciembre de 1937, domiciliado en el Barrio San Francisco entre las calles 6A y 6B, con carrera 8 y 9 de Barquisimeto del Estado Lara, a sufrir una pena de QUINCE (15) años de presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del delito.-
SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano JOSE EUGENIO ALDAZORO, antes identificado, por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo.....