DISPOSITIVA:
En merito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE:
PRIMERO: Niega por IMPROCEDENTE el otorgamiento de la libertad al acusado CIRILO ANTONIO GIL GODOY, titular de la cédula de identidad Nº 9.559.542, manteniéndose por ende vigente la medida de 0presentación periódica cada 8 días.-
SEGUNDO: Todo de conformidad con los artículos 26, 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a la Defensa Pública, al Ministerio Público, al acusado y a la víctima, y hágase la salvedad al acusado de que en caso de no dar cumplimiento a la medida, le será revocada la misma.- Regístrese, publíquese, cúmplase.-