REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 13 de Mayo de 2008 Años 197° y 149°

ASUNTO: KP01-P-2006-001480

NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Wendy Carolina Azuaje.
SECRETARIA: Abg. Esther Camargo.
ACUSADO: JOSE ALEXANDER FREITEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.640.735
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Noelia Hernández
DEFENSA PRIVADA: Abg. Nelson Mújica

Vistas la solicitud presentada en fecha 02 de mayo de 2008 por el abogado NELSON MUJICA, identificado en autos, actuando en representación del ciudadano JOSE ALEXANDER FREITES, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.640.735, mediante el cual solicita no se le revoque la medida de la cual viene gozando su representado, y se deje sin efecto orden de captura dictada a su representado, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:

1. En fecha 02 de Mayo de 2008, oportunidad fijada para la celebración del presente Juicio se constituyó el Juzgado de Juicio Nº 1 en la sala N° 4 del Piso 8 de Edif. Nacional integrado por La Juez Wendy Carolina Azuaje Pérez, la Secretaria de sala Abg. Esther Camargo y el Alguacil de Sala, a los fines de realizar audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia de la presencia la Defensa Privada Abg. Nelson Mújica. no compareció el Representante de la Fiscalía 9° del Ministerio Público y no se hizo efectivo el traslado del acusado Alexander José Freitez; oportunidad en la cual se le otorgo la palabra a la defensa privada, quien expuso:

“… mi patrocinado vive en una zona rural, llamada Guadalupe, donde su terreno mide aproximadamente, dos hectáreas y jamás ha salido de los limites de su terreno, pero por error involuntario o desconocimiento de los funcionario actuantes le informaron que debida permanecer dentro de la casa, cuestión que es ilógica ya que en dicha vivienda el baño queda en la parte de afuera pero dentro del mismo terreno de mi representado, y es el caso que por conseguirse este a 100 metros de la casa, pero en el mismo terreno, pero los funcionarios actuantes al conseguirlo remitieron acta policial informando al tribunal que estaba incumplimiento con la medida impuesta por el Tribunal, de lo anteriormente, expuesto se desprende que mi patrocinado jamás ha violado el beneficio por lo que solicito muy respetuosamente al Tribunal no se le revoque la medida la cual viene gozando, igualmente, solicito, que se deje sin efecto la orden de captura, y que se fije hora y fecha para el acto de constitución del tribunal mixto, ya que mi patrocinado lleva casi tres años en arresto domiciliario.”…


2. De la revisión de las actas que conforman el presente asunto se constato junto al escrito presentada por el abogado defensor Nelson Mújica, anexo al mismo relación de visitas semanales cursantes desde el folio 466 al 468, y realizadas por funcionarios de la Zona Policial Nº 05 del Municipio Jiménez, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, al ciudadano JOSE FREITEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.640.735, domiciliado en el Caserío Pueblo Nuevo Guadalupe, en la que se precisan las oportunidades en las que se realizo las referidas visitas desde la fecha 10/03/2008 hasta la fecha 23/03/2008 inclusive, y desde el 28/03/2007 hasta el día 30/04/2007, y desde el día 02/04/2007 hasta el día 07/04/2007, circunstancias esta que junto a lo aducido por el abogado defensor del ciudadano JOSE ALEXANDER FREITES, hacen deducir a esta Juzgadora que el referido acusado se ha mantenido cumpliendo la medida de detención domiciliaria impuesta por el Tribunal de Control Nº 4 en fecha 20 de junio de 2006, razón por la cual este Tribunal con fundamento en los dispuesto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA A CUMPLIR EN SU PROPIO DOMICILIO de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a quedado evidenciado que el mencionado acusado se mantiene en cumplimiento dicha medida de coerción personal; en consecuencia se deja sin efecto la orden de aprehensión dictada por este Juzgado en fecha 25 de febrero de 2008, por lo que se acuerda oficiar a los organismos de seguridad del Estado notificando lo acordado.-




DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio Nº 1, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
1. Mantener al acusado JOSE ALEXANDER FREITEZ, la medida sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a quedado evidenciado que el mencionado acusado se mantiene en cumplimiento dicha medida de coerción personal;
2. Acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada por este Juzgado en fecha 25 de febrero de 2008. Líbrese oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Comandancia de las Fuerzas Armadas del Estado Lara, notificando lo decidido por este Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Librese los correspondientes oficios. Regístrese. Cúmplase


LA JUEZA DE JUICIO NRO. 1.


ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE

LA SECRETARIA.