DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Control nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 30 y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por estar satisfecho los requisitos a que alude el artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento a la sentencia 1381 del 29-10-2009 emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia DECLARA CON LUGAR LA PETICION DE LA FISCALIA 2º DEL MINISTERIO PUBLICO y se DECRETA la Medida Cautelar Innominada de Aseguramiento solicitada consistente en el desalojo del inmueble ubicado en Comuna Villas del Oeste ubicada en el Kilómetro 6 vía Quibor Urbanización Villas del oeste sector Nueva Paz del Municipio Iribarren del estado Lara, por parte de los ciudadanos SOLIMAR ROSARIO JIMENEZ OCANTO, JUDITH .....