REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-006474
ASUNTO : KP01-P-2012-006474

ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL


Recibida como fuera la solicitud de orden de aprehensión a nivel nacional, presentada por la Fiscalía 9º del Ministerio Público en contra de JOSE MIGUEL NAVARRO GOTOPO, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 2, emite el siguientes términos:

1.- La Fiscalía 9º del Ministerio Público investiga los hechos ocurridos en fecha 14 de abril de 2012, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, cuando OMAR DE JESUS ARRIECHE, se encontraba en la Avenida principal de Lomas verdes en la primera parada cuando sorpresivamente lo abordaron cuatro sujetos identificados como funcionarios del CICPC mostrándole la chaqueta que decía CICPC, lo introducen en un vehículo de color gris que parecía un daewoo y le preguntaban donde estaban los chamos que se habían robado el carro, comienzan a golpearlo y a preguntarle donde estaba el carro que se había robado, que mejor cuadraran, que cuanta plata tenía, la daban golpes y le decían que llamara a su familia para que consiguieran el dinero para su liberación, entonces llama a su hermana VANESSA IRIGOYEN, y le informa que lo tenían unos petejotas y que le estaban pidiendo veinte millones para liberarlo y no pasarlo hasta la sede de ellos porque si entraba allá le iban a pedir treinta millones, ella le dice que no tenía esa cantidad y le dijeron que la llamarían después para ver cuanto había reunido, la volvieron a llamar para que consiguiera quince millones le indica que no los tenía, posteriormente los llama y les dice que lo que tenía era cuatro millones, ellos le dijeron que subiera hasta la entrada del cercado a esperarlos para realizar el pago y así lo hizo como no llegaban los llamó y me dijeron que llegara hasta la bomba de la entrada de tierra Negra y no llegaron, al rato la llaman y le informaron que subiera hasta el puente del distribuidor El Ujano, una vez allí observamos un chevrolet Aveo verde, placas VBO61N dos puertas, de allí se bajó un ciudadano de franela amarilla y pantalón blue jeans y le dijo a VANESA y su padre, que le entregaran la plata, VANESSA les dice que no se la iba a entregar hasta que no viera al hermano, ellos le indicaron que lo tenían abajo del puente, y ella le dice a su papá que se fueran porque no veía a su hermano, sale corriendo y se cae, en ese momento su papá de nombre Omar Irigoyen, se le atravesaba a los vehículos en la circunvalación para llamar la atención y evitar que les hiciera daño, en ese momento ellos se fueron y ellos llegaron hasta la Urbanización Valparaíso y su papa habló con el vigilante, y éste llamó al 171, decidieron moverse de ese lugar para evitar que os vieran los supuestos petejotas con los policías y le hicieran algún daño a su hermano y llegaron a la bomba de la entrada de Tierra Negra, al rato llegaron los policías y les preguntaron que hacían ahí y les informaron sobre el caso, procediendo los funcionarios a realizar un recorrido por el lugar, es cuando van por la Avenida Hernán Garmendia y visualizan al ciudadano Omar Irigoyen el cual les indicó a los funcionarios que estaban cerca que en el carro marca Toyota Corolla color vinotinto a cuyos tripulantes esa a quienes se les debía entregar el dinero acordado en el rescate, retornando en el sentido contrario vía hacia las Trinitarias cuando visualizan al vehículo antes mencionado el cual al notar la presencia policial emprende la huída por la Avenida Hernán Garmendia en dirección el cercado Trinitarias, logrando interceptarlo frente al semáforo adyacente a la Universidad Fermín Toro.

2.- La Fiscalía 9° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita la orden de aprehensión a nivel nacional del mencionado ciudadano por cuanto de las actas que conforman el presente asunto, se trata de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad el cual no está evidentemente prescrito como lo es el delito de SECUESTRO DE AGRAVADO, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los Artículos 3 de la Ley contra El Secuestro y la Extorsión y 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada. De igual forma, consigna los recaudos con los cuales sustenta los elementos de convicción que hacen presumir fundadamente la participación del imputado en los hechos que se le imputan y por último, respecto al peligro de fuga, hace hincapié en la magnitud del daño causado a las personas víctimas de este delito y al peligro de obstaculización en la investigación.

3.- En este sentido, y previo análisis de la solicitud fiscal, esta juzgadora observa, que en el presente asunto, están llenos los extremos que legal y constitucionalmente autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad.

En primer lugar, se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es, en éste caso, la presunta comisión del delito de SECUESTRO DE AGRAVADO, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los Artículos 3 de la Ley contra El Secuestro y la Extorsión y 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de OMAR RAFAEL IRIGOYEN, VANESSA ABIGAIL IRIGOYEN Y OMAR JESUS IRIGOYEN ARRIECHI. Toda vez que en fecha 14 de abril de 2012, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, cuando OMAR DE JESUS ARRIECHE, se encontraba en la Avenida principal de Lomas verdes en la primera parada cuando sorpresivamente lo abordaron cuatro sujetos identificados como funcionarios del CICPC mostrándole la chaqueta que decía CICPC, lo introducen en un vehículo de color gris que parecía un daewoo y le preguntaban donde estaban los chamos que se habían robado el carro, comienzan a golpearlo y a preguntarle donde estaba el carro que se había robado, que mejor cuadraran, que cuanta plata tenía, la daban golpes y le decían que llamara a su familia para que consiguieran el dinero para su liberación, entonces llama a su hermana VANESSA IRIGOYEN, y le informa que lo tenían unos petejotas y que le estaban pidiendo veinte millones para liberarlo y no pasarlo hasta la sede de ellos porque si entraba allá le iban a pedir treinta millones, ella le dice que no tenía esa cantidad y le dijeron que la llamarían después para ver cuanto había reunido, la volvieron a llamar para que consiguiera quince millones le indica que no los tenía, posteriormente los llama y les dice que lo que tenía era cuatro millones, ellos le dijeron que subiera hasta la entrada del cercado a esperarlos para realizar el pago y así lo hizo como no llegaban los llamó y me dijeron que llegara hasta la bomba de la entrada de tierra Negra y no llegaron, al rato la llaman y le informaron que subiera hasta el puente del distribuidor El Ujano, una vez allí observamos un chevrolet Aveo verde, placas VBO61N dos puertas, de allí se bajó un ciudadano de franela amarilla y pantalón blue jeans y le dijo a VANESA y su padre, que le entregaran la plata, VANESSA les dice que no se la iba a entregar hasta que no viera al hermano, ellos le indicaron que lo tenían abajo del puente, y ella le dice a su papá que se fueran porque no veía a su hermano, sale corriendo y se cae, en ese momento su papá de nombre Omar Irigoyen, se le atravesaba a los vehículos en la circunvalación para llamar la atención y evitar que les hiciera daño, en ese momento ellos se fueron y ellos llegaron hasta la Urbanización Valparaíso y su papa habló con el vigilante, y éste llamó al 171, decidieron moverse de ese lugar para evitar que os vieran los supuestos petejotas con los policías y le hicieran algún daño a su hermano y llegaron a la bomba de la entrada de Tierra Negra, al rato llegaron los policías y les preguntaron que hacían ahí y les informaron sobre el caso, procediendo los funcionarios a realizar un recorrido por el lugar, es cuando van por la Avenida Hernán Garmendia y visualizan al ciudadano Omar Irigoyen el cual les indicó a los funcionarios que estaban cerca que en el carro marca Toyota Corolla color vinotinto a cuyos tripulantes esa a quienes se les debía entregar el dinero acordado en el rescate, retornando en el sentido contrario vía hacia las Trinitarias cuando visualizan al vehículo antes mencionado el cual al notar la presencia policial emprende la huída por la Avenida Hernán Garmendia en dirección el cercado Trinitarias, logrando interceptarlo frente al semáforo adyacente a la Universidad Fermín Toro.




En segundo lugar, que existen suficientes elementos de convicción para presumir fundadamente que JOSE MIGUEL NAVARRO GOTOPO ha sido autores del hecho punible objeto de la investigación que adelanta la representación fiscal, lo cual se desprende del análisis de las actas que acompañan la solicitud del Ministerio Público, de las cuales se destaca entre otras los siguientes:
• Acta policial de fecha 15 de abril de 2012 suscrita por funcionarios adscritos a la estación policial las Clavellinas quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lygar como ocurrieron los hechos.
• Actas de entrevistas tomadas a los ciudadanos Omar irigiyen, Vanesa Irigoyen y Luis Alberto García Colina, quienes exponen su versión de los hechos y narran las circunstancias particulares del caso.
• Experticia de análisis de funcionalidad nº 9700-127-DC-UEI-145-12 practicada al teléfono móvil marca Smsumg signado al número 0414-551-7735, Blacberry Bold 9650 signado al nº 0424-5874597 en la cual se deja constancia de las llamadas entrantes, salientes y mensajes.
• Acta de Investigación penal de fecha 16-04-2012 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC
• Acta de Investigación penal de fecha 18-04-2012 suscrita por un funcionario adscrito al grupo de trabajo contra la Extorsión y Secuestro del CICPC en la que se deja constancia de la relación de llamadas entrantes y salientes de los números 0414-551-77-35 y 0424-5504602
• Experticia de documentología de Autenticidad o falsedad nº 9700-127-UD-211-04-12 practicado a l 40 piezas con apariencia de billetes de papel moneda del banco central de Venezuela de la denominación de cien Bolívares Fuerte, la cual concluye que son auténticos.
• Experticia de reconocimiento técnico nº 9700-127-UBIC-521-04-12 practicada un arma de fuego, un cargador y quince balas
• Acta de audiencia de flagrancia de fecha 17-04-2012 ante el tribunal de Control nº 4 en la que se deja constancia de la declaración del ciudadano Omar de Jesús Arrieche


Por último, existe presunción legal de peligro de fuga por cuanto la pena del más grave de los delitos imputados excede de diez años en su límite máximo, existiendo no solo al presunción legal del peligro de fuga sino de obstaculización en la investigación por la condición de ex funcionario de la persona investigada. En este sentido, el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su último aparte que el Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados, tanto es así, que el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal establece como objetivo del proceso penal la protección de la víctima y la reparación del daño a que tengan derecho, ratificándolo en el artículo 118 eiusdem.

Por otra parte, si bien es cierto, que el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el principio de que la persona será juzgada en libertad, no es menos cierto que dicho artículo también expresa y así debe ser su lectura, que ese juzgamiento en libertad tiene excepciones, y que las razones están determinadas en la Ley y éstas que serán apreciadas por el juez o jueza en cada caso.

Pues bien, luego de analizados los supuestos anteriores, la medida de privación judicial preventiva de libertad procede por el monto de la pena que pudiera llegar a imponerse, la gravedad del daño, el peligro de fuga, el cual tiene una presunción legal establecida en el artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, estimándose llenos los extremos del artículo 250 en sus numerales 1, 2 y 3, este último en relación al artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se estima procedente la solicitud de orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía 9º del Ministerio Público. Así se decide.

4.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 9, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena LA APREHENSION A NIVEL NACIONAL del ciudadano JOSE MIGUEL NAVARRO GOTOPO, venezolano, cédula de identidad 1732095, residenciado la calle 60 entre carreras 13-A u 13-B casa nº 60-80 Parroquia Concepción Municipio Iribarren, Barquisimeto estado Lara por la presunta comisión del delito de SECUESTRO DE AGRAVADO, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los Artículos 3 de la Ley contra El Secuestro y la Extorsión y 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada.

Una vez lograda su captura deberá ser puesto a la orden de este tribunal a los fines de proceder conforme a las previsiones del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos se ordena oficiar a los cuerpos de seguridad del estado.

La Juez




Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
Secretaria