DECISION. Oído lo expuesto por las partes, este Tribunal de Control Nº 9 de este Circuito en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma decisión en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia del imputado, VÍCTOR ALFONSO LEÓN PALMA, conforme al artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y ULTRAJE, previsto y sancionado en el artículo 222, ejusdem, considera esta juzgadora que no están llenos los extremos del artículo 248, por tanto, acuerda que la causa siga por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal como se desprende del acta policial Nº 158-07-12 de fecha 28 de julio de 2012 en la que funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara d.....