REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-008600
ASUNTO : KP01-P-2012-008600


AUTO NEGANDO AUXILIO JUDICIAL


Visto el escrito presentado por la defensa del ciudadano JOSE NELSON MARTINEZ, Abogado Nelson Mújica, en el que solicita la práctica de un reconocimiento en rueda de individuos, este Tribunal de Control nº 9, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente observa que en el pedimento, ni ante el Tribunal ni ante la Fiscalía Segunda, se señala quien aparecerá como reconocedor conforme a las previsiones del Artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual, siendo necesario determinar quien actuará como reconocedor a los fines de su citación, se niega la práctica del reconocimiento en rueda de individuos. Así se decide. Notifíquese. Cúmplase.



La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli


Secretaria