REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-010947
ASUNTO : KP01-P-2012-010947


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA



Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal de Control Nº 9, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano VÍCTOR ALFONSO LEÓN PALMA, hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos, precalifica los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y ULTRAJE, previsto y sancionado en el artículo 222, ejusdem. De igual modo, solicitó se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 280, ejusdem. Asimismo, solicitó se le imponga la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 256, numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periódica cada quince (15) días

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano VÍCTOR ALFONSO LEÓN PALMA, REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000, EL CIUDADANO NO ARROJA OTRA CAUSA., fue impuesto del precepto constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de los generales de ley, manifestó: “ “no deseo declarar”. Es todo.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa expuso a favor de su representado los siguientes argumentos: “me adhiero al procedimiento solicitado por la fiscalía, solicito se imponga a mi representado Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 256, numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada vez que sea requerido”.

4.- DECISION. Oído lo expuesto por las partes, este Tribunal de Control Nº 9 de este Circuito en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma decisión en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia del imputado, VÍCTOR ALFONSO LEÓN PALMA, conforme al artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y ULTRAJE, previsto y sancionado en el artículo 222, ejusdem, considera esta juzgadora que no están llenos los extremos del artículo 248, por tanto, acuerda que la causa siga por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal como se desprende del acta policial Nº 158-07-12 de fecha 28 de julio de 2012 en la que funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara dejan constancia de la aprehensión del imputado en la Concordia luego de que opusiera resistencia a la actividad que como cuerpos de seguridad del estado tienen en garantía del orden público, y de igual forma arremetió en contra de uno de los funcionarios actuantes.

SEGUNDO: A solicitud del Ministerio Público y en atención a lo previsto en el Artículo 253 del COPP, por cuanto el imputado no presenta otros asuntos en el Circuito Judicial Penal del estado Lara y los delitos imputados no sobrepasan en su límite máximo los tres años, se le impone al ciudadano VÍCTOR ALFONSO LEÓN PALMA, la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 256, numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periódica cada quince (15) días. Las partes quedaron notificadas en sala. Publíquese. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli


Secretaria