DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por la Defensa Técnica y Acuerda a favor del ciudadano ALBERTO ARBELIN LOPEZ RIERA, titular de la cédula de identidad N ° 13.268.542, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO (TAXI) previsto y sancionado en el Artículo 357, ultimo aparte del Código Penal Vigente, la medida cautelar dispuesto en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Detención Domiciliaria, la cual debera cumplir en el Barrio La Postoleña, sector 4, en la Av. princip.....