DISPOSITIVA:
Se Ordenó la Apertura a Juicio Oral y Público, para el enjuiciamiento de los acusados, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.
Con respecto a la Medida Cautelar solicitada por la defensa, se acordó a los acusados FREDDY ALEXANDER DOMÍNGUEZ DAZA Y VÍCTOR QUERO GUEDEZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Arresto Domiciliario, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se libraron en la audiencia las boletas de arresto domiciliario y los oficios correspondientes para la vigilancia de la misma. En la misma audiencia, se ordenó al Secretario de este Circuito Judicial Penal, remitir las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio, que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese, regístrese y publíquese, la present.....