En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Niega la entrega del vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, TIPO PICK-UP, MODELO 1981, USO CARGA COLOR GRIS Y MULTICOLOR, SERIAL DE MOTOR CBV212113, SERIAL DE CARROCERIA CCD14BV212113, PLACAS 864-KAK, solicitado por los ciudadanos MARIA LUCARIA ALVAREZ CUICA, Cédula de Identidad No. V-7.880.987, y JOSE PAUCIDES SILVA ANZOLA, Cédula de Identidad No. 3.706.19, debido a la irregularidad en la forma de adquisición del mismo que pudiese configurar la comisión de un ilícito contra la fe pública. SEGUNDO: Se ordena la remisión al despacho de la Fiscalía II del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a objeto de que se prosiga con la presente investigación y.....