DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SOBRESEE LA CAUSA seguida al ciudadano JOSÉ WILLIANS HERNÁNDEZ DUQUE, en los autos identificado, debido a la extinción de la acción penal, conforme lo establecido en los artículos 40, literal tercero, 325 y literal séptimo del artículo 44, todos del Código Orgánico Procesal Penal, antes de su reforma, normativa ésta que se aplica por el principio de la extraactividad contemplado en el artículo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Por último se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. REGISTRESE. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año 2006. AÑOS: 195° y 147°.