REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2001-002116

Revisadas las actas que conforman el presente Asunto este Tribunal observa que en fecha 14 de febrero del año 200, se le suspendió condicionalmente el proceso al acusado JOSÉ WILLIANS HERNÁNDEZ DUQUE, como autor del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, tipificado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, imponiéndole una serie de condiciones y fijando como plazo de régimen de prueba el de dos (02) años, los que comenzaron a correr desde el mes de agosto del año 2002 cuando se hizo la segunda audiencia debido a su captura.
Cursa en los autos comunicación suscrita por el delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el que se asienta que el ciudadano finalizó la medida acordada, cumpliendo las condiciones impuestas y culminando sus presentaciones, teniendo una evolución favorable durante su régimen de prueba.
Siendo así, sólo resta a este Tribunal decretar el sobreseimiento de la causa seguida al precitado ciudadano debido al cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, circunstancia esta que produce la extinción de la acción penal, a tenor de lo establecido en el séptimo literal del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, antes de su reforma, y así se resuelve.
Se deja constancia de que no se celebró audiencia oral a objeto de resolver lo conducente, en virtud de que si bien para la misma se ha estado fijando fecha desde el mes de septiembre del año 2004, esta no ha podido celebrarse, por lo que este órgano jurisdiccional resolvió sin más dilación de la que ha tenido esta resolución, ya que de seguirse fijando fecha para audiencia sería mantener al imputado en una situación de incertidumbre que atenta contra derechos fundamentales. A lo que se aúna que el hecho investigado fue perpetrado antes de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SOBRESEE LA CAUSA seguida al ciudadano JOSÉ WILLIANS HERNÁNDEZ DUQUE, en los autos identificado, debido a la extinción de la acción penal, conforme lo establecido en los artículos 40, literal tercero, 325 y literal séptimo del artículo 44, todos del Código Orgánico Procesal Penal, antes de su reforma, normativa ésta que se aplica por el principio de la extraactividad contemplado en el artículo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Por último se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. REGISTRESE. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año 2006. AÑOS: 195° y 147°.
LA JUEZA TITULAR NOVENA DE CONTROL,


ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA.








LA SECRETARIA