REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 24 de abril de 2006.
AÑOS: 196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2006-003452


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal de Control fundamentar la medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad impuesta en la audiencia oral celebrada en fecha 24-04-2006, otorgada al ciudadano YONNYS ALFREDO GONZÁLEZ FALCÓN, y a tal efecto observa:

La Fiscalía Séptima del Ministerio Público puso a la disposición de este Tribunal al precitado ciudadano, para quien pidió la privación judicial preventiva de libertad como presunto autor del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, tipificado en el articulo 277 del Código Penal.

En la fecha indicada se celebró la audiencia oral y en la misma el Ministerio Público modificó su solicitud por la de una medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de la libertad del precitado investigado y que la causa se siga por el procedimiento abreviado.

El hecho imputado al ciudadano antes mencionado consiste en habérsele decomisado un arma de fuego, marca Lorcin, automática, modelo L380, del calibre 380 mm, con su cargador contentivo de seis cartuchos sin percutir.

En el acto de la audiencia oral el imputado se acogió al precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia.

Considerando todas las circunstancias que rodearon la comisión del hecho la Juzgadora resolvió sustituir la privación de libertad del precitado investigado por la imposición de medidas cautelares sustitutivas, tales como las contempladas en el tercer, cuarto y noveno ordinales del artículo 256 del Código Adjetivo Penal, esto es, su presentación cada 15 días por ante la taquila de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, la prohibición de ausentarse de esta ciudad y la prohibición de portar armas sin el previo permiso legalmente obtenido para ello; asimismo la continuación de la causa por el procedimiento abreviado.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y de la privación de la misma como su excepción.

En tal virtud, este Tribunal acuerda la sustitución de la privación preventiva de la libertad del investigado por una medida cautelar menos gravosa, y así se resuelve.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la concesión de las medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad supra asentadas al ciudadano YONNYS ALFREDO GONZÁLEZ FALCÓN, en los autos identificado, y la continuación de la causa por el procedimiento abreviado. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto la presente decisión se publica dentro del plazo legal para ello, se obvia la notificación de las partes. REGISTRESE
LA JUEZA TITULAR NOVENA DE CONTROL,

ABG. BLANCA LUISA SANTANA V.

LA SECRETARIA,