.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 9, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por operar una causa de extinción de la acción penal como lo es el cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso (artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal), al ciudadano ALEXANDER GREGORIO GARFIDO LUNA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.408.224, natural de Barquisimeto, fecha de nacimiento 03-08-1964, edad 46 años, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: 3º de primaria, oficio: ayudante de Albañil, domiciliado en la Carrera 9, entre 9 y 10, Barrio Unión, casa sin número de color marrón, sin número, a una cuadra del comedor de la señora Carmen Piña, Barquisimeto, Estado Lara, Teléfono: no indica. Revisado p.....