D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN Presentación Periódica Cada Ocho (08) Días ante la URDD y Prohibición de Salir del Estado Lara sin Autorización del Tribunal, todo ello de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado, Ciudadano, JOSE GREGORIO BATA, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-11.187.458, de 35 años de edad, Bachiller de instrucción, Comerciante, nació en fecha 11-09-1969, hijo de Nelly Bata y de López Tapia, residenciado en Carrera 19 esquina calle 23, edificio La Moneda, apartamento 15, de esta ciudad Estado Lara, por la presunta comisión del “DELIT.....