REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2.005
Años 195° y 146°

ASUNTO: KP01- P-2005-002037
Corresponde a este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la solicitud de DESESTIMACION formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa mediante acta policial suscrita por el Funcionario C/2º JUAN BAUTISTA PARRA VIVAS adscrito al Comando Sur de la UEVTT Nº 51 del Estado Lara quien dejo constancia de que siendo aproximadamente las 07:40 pm fue comisionado por la Central a fin de que se trasladara hasta la Población de Guarico del Municipio Moran del Estado Lara a fin de que corroborara la ocurrencia de un accidente de transito, una vez en el lugar se observo que se trataba de un arrollamiento y colisión con objeto fijo con personas lesionadas, siendo el vehículo Marca Toyota, Modelo Techo Duro, Placas: XAA-647, procediendo luego a la elaboración del pre-croquis en donde grafico la posición final en que quedo el vehículo así como las características del sitio en donde ocurrió el siniestro, luego de ello se traslado hasta el ambulatorio Rural, de la Población de Guarico en donde se encontraban unas personas lesionadas, identificándolas como Marilyn Ocanto, Audy Ocanto, Andry Avendaño y Carlos Villanueva, todos residenciados en la Calle Comercio casa Nº 21 de la referida población, egresando el mismo dia del servicio medico, puesto que las lesiones que presentaban no eran de gravedad.
Observa este Juzgado que los hechos narrados encuadran en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVES Y DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, el cual será castigado previa querella del lesionado, en la cual en su ultimo aparte establece que la persecución de dicho delito no tendrá lugar sino mediante una persecución de la parte agraviada razones estas que impiden a esta representación fiscal aperturar averiguación alguna visto como los hechos denunciados SON PERSEGUIBLES A INSTANCIA DE PARTE configurándose con esto un obstáculo legal para el desarrollo de la investigación es por ello que, debe necesariamente declararse CON LUGAR la solicitud fiscal, y así se decide
DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Desestimación de las actuaciones que comprenden la presente causa, por cuanto que a pesar que si estamos en presencia de un delito que esta consagrado en el Código Penal no es menos cierto que es un delito de a instancia de parte, en virtud del cual no puede activarse el aparato punitivo del Estado ante hechos que la misma expresa que solo tendrá lugar a persecución de instancia agravada
SEGUNDO: Se acuerda la remisión de las actuaciones a la Oficina del Archivo Judicial, a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente.
Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL

Dra. MAGALI ESTHER LOPEZ LA SECRETARIA