DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numeral 3º ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DEL IMPUTADO ERICSON ANTONIO BRIZUELA, portador de la cédula de identidad N° V-7.303.782, nació el 18/08/56, en Barquisimeto Estado Lara, de 51años de edad, Venezolano, Soltero de ocupación u oficio vigilante Privado, residenciado en carreteara Nacional Vía Tinaquillo sector el Naipe, casa N- 28, de consistente de PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) DIAS, ante la taquilla de presentaciones del Edificio Nacional. Se acordó dejar sin efecto la Orden de Captura, y así se decide.
Regístrese, Publíquese, notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. A.....