REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003484
Juez de Control Nº 9º Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Iraima Aranguren
Imputado: Ericsson Antonio Brizuela
Defensora: Abg. Miguel Piñango
Delito: Apropiación Indebida Calificada

Celebrada la Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír a las partes, encontrándose el imputado debidamente asistido por su abogado defensor, Seguidamente se impuso al imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informándole el Tribunal que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración e impuesto de los hechos que se les atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron, así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; el mismo expuso: no sabia nada de este caso, que trabaja todo el día y la noche, es un trabajo fuerte, yo me mantengo muy ocupado y es trabajando bastante, nunca he cometido delitos y ya no tengo mas problemas con nadie. Seguido el Juez cedió la palabra a la Defensa quien expuso: visto que estaba pendiente la realización de la audiencia de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se realiza en este mismo acto. Seguido el Juez cedió la palabra a la Fiscal quien expuso: solicita luego de oído al imputado medida cautelar que a bien considere el Tribunal. Seguido el Juez cedió la palabra a la Defensa quien manifestó estar de acuerdo con la imposición de la medida cautelar pero que la misma sea cada treinta días en virtud que mi representado vive en Valencia, y se deje sin efecto la orden de captura.
Luego de oídas las partes y al imputado, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva, y de esa manera asegurar las finalidades del proceso conforme a lo previsto en el numeral 3º consistente de PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) DIAS. Se acordó dejar sin efecto la Orden de Captura, y así se decide.
El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fue impuesto conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numeral 3º ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DEL IMPUTADO ERICSON ANTONIO BRIZUELA, portador de la cédula de identidad N° V-7.303.782, nació el 18/08/56, en Barquisimeto Estado Lara, de 51años de edad, Venezolano, Soltero de ocupación u oficio vigilante Privado, residenciado en carreteara Nacional Vía Tinaquillo sector el Naipe, casa N- 28, de consistente de PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) DIAS, ante la taquilla de presentaciones del Edificio Nacional. Se acordó dejar sin efecto la Orden de Captura, y así se decide.
Regístrese, Publíquese, notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.