Vista la solicitud de REVISION DE MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, presentada por el Dr. NAPOLEON ORELLANA, en su condición de DEFENSOR PRIVADO del ciudadano HECTOR CAMACHO , a quien este Tribunal le dictara medida privativa de libertad en fecha 10 de Abril, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR. Este Tribunal observa que las circunstancias que dieron lugar a considerar que en el presente caso se encuentran llenos los extremos previstos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantienen inalterables, en virtud de lo cual SE NIEGA LA SOLICITUD FORMULADA DE MODIFICACION DE LA MEDIDA PRIVATIVA dictada, en su oportunidad a tenor de lo previsto en el artículo 264 ejusdem,