REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 9
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 20 de Abril del 2004
Años: 193° y 144°


ASUNTO: KP01-S-2003-006221


Recibido como ha sido comunicación suscrita por la Supervisora de la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Lara, Abog. Ludmilian Astudillo en la cual informa la necesidad de mantener la medida de protección policial acordada a la denunciante, Ciudadana VILMA DEL CARMEN HEREDIA AREVALO, titular de la cédula de identidad No13.775.408, residenciada en la vía Duaca ,caserío El Toro, casa color rosada sin número, frente a la plaza, Estado Lara, es por lo que se ACUERDA RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN acordada en fecha 29-07-03 por este Tribunal a la prenombrada ciudadana y a su familia. Ofíciese lo conducente a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal. Registrese, publíquese y cúmplase.

La Jueza de Control No. 9

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez




El Secretario