REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 9
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 20 de Abril de 2004
Años: 193° y 144°


ASUNTO: KP01-S-2004-007091


Vista la solicitud de REVISION DE MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, presentada por el Dr. NAPOLEON ORELLANA, en su condición de DEFENSOR PRIVADO del ciudadano HECTOR CAMACHO , a quien este Tribunal le dictara medida privativa de libertad en fecha 10 de Abril, publicada el día 11 del mismo mes y año por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal en relación con el artículo 264 de la LOPNA. Este Tribunal observa que las circunstancias que dieron lugar a considerar que en el presente caso se encuentran llenos los extremos previstos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantienen inalterables, en virtud de lo cual SE NIEGA LA SOLICITUD FORMULADA DE MODIFICACION DE LA MEDIDA PRIVATIVA dictada, en su oportunidad a tenor de lo previsto en el artículo 264 ejusdem, notifíquese al solicitante. Cúmplase.

La Jueza de Control No. 9

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez

El Secretario