Se decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado OMAR RICARDO REINOSO SIRA, Cédula de Identidad Nº 18.737.013, por la presunta comisión de los delitos de HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Organica contra la Delincuencia Organizada; por considerar que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, además que no resulta posible la imposición de más de dos (2) medidas cautelares en forma contemporanea de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ultima parte del Código Organico Procesal Penal, observandose que presenta tres causas penales en tribunales distintos del Circuito Judicial Penal del estado Lara a saber: causas penales Nº KP01-P-2010-3279 por el tribunal de Ejecución Nº 02 , KP01-P-2011-21041 de Juicio Nº 05, y el KP01-P-2010-1234Control Nº 06, por lo que debe.....