DISPOSITIVA:
Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decreta: 1) Medida Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JORGE LUÍS MORENO BARRADAS, plenamente identificado en autos. 2) Se acordó el Reconocimiento, solicitado por parte del Ministerio Público donde cumplirán como personas reconocedoras los ciudadanos Gipsy Mendoza, Yohalbert Daza Borges, Thais Suárez Pérez y por último Jolberth Jesús Valenzuela, para el día Jueves 19 de Enero de 2006, a las 02:00 PM. 3) Se acordó, las copias solicitadas por la Fiscalia del Ministerio Público de los folios 1 al 54 de los folio consignados en el asunto. 4) Se acordó, seguir el presente asunto por los trámites del procedimiento .....