DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y continuar por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Degradación de Suelos, Topografía y Paisaje, a favor de los ciudadanos: SIMON ANTONIO ARRIECHE VARGAS, JOSE GREGORIO CORDERO DORANTE, VICTOR RAFAEL RANGEL GUEDEZ, JUAN RAFAEL VARGAS, WILFREDO ANTONIO VARGAS, PABLO DANIEL GOMEZ RODRIGUEZ y RIGOBERTO ANTONIO RIVERO VIVAS, plenamente identificados , y la prohibición de Extracción de Minerales contenida en el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente para el ciudadano Rigoberto Antonio Rivero Vivas. Mantengase las.....