DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: 1) Medida Cautelar Privativa de Libertad al imputado WOLFANG RAFAEL SILVA CAMACARO, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 218 ordinal 1° del Código Penal Venezolano Reformado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se acordó como centro de reclusión, en el 621 Batallón de Ingenieros Ferroviarios (BINFE) hasta tanto sea presentado el acto conclusivo. 2) Se acordó continuar la investigación por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el art. 280 y siguien.....