D I S P O S I T I V A
Este Juzgado de Control Nº 9º, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente otorgar la Medida Cautelar sustitutiva al ciudadano GIOVANNY ENRIQUE SANDOVAL ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.651.905, consistente de PRESENTACIÓN PERIODICA CADA OCHO (08) DIAS Y LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS SIN AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL, No pudiéndose ejecutar la misma ya que el imputado GIOVANNY ENRIQUE SANDOVAL ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.651.905, fue condenado por el Tribunal en Funciones de Juicio Nº 5 de este Circuito Judicial Penal a cumplir con la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, y encontrándose e.....