DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Se Acordó la Prohibición de Continuar con la realización de las actividades de Tala, quema, Siembra y Cultivos Agrícolas en relación al ciudadano JUSTINO ERMNEGILDO VIRGUEZ, plenamente identificado en autos, por el delito DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFICOS Y PAISAJES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los artículos 43 y 48 de la Ley Penal de Ambiente, siendo esta una Medida Precautelativa de Prohibición de Actividades, de conformidad con lo establecido en el articulo 24 ordinal 2 de la Ley Penal del Ambiente.
SEGUNDO: Se acordó la Inspección, solicitado por la defensa a la cual se adhiere la Fiscalía del Ministerio Público, para el día Lunes 14-11-2005, a las 9 am.
TERCERO: Se acordó llevar la presente ca.....