REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 9

Barquisimeto, 11 de Noviembre de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2005-007101


FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA PRECAUTELATIVA

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 9, fundamentar la Medida Precautilativa, establecida en la Ley Penal del Ambiente, dictada en Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 09 de Noviembre del presente año, al ciudadano JUSTINO ERMENEGILDO VIRGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.918.979, nacido el 13-09-1942, soltero, trabajador del campo, de 63 años de edad, hijo de Tomasa Virguez y Cayetano Heredia, residenciado en Barrio Lindo, el Jebe, calle principal, casa s/n, al frente de la escuela Brisas de Barrio Lindo, Barquisimeto Estado Lara; y a tal efecto este Tribunal observa:

DE LOS HECHOS Y CIRCUNTANCIAS


En fecha 30 de Mayo del presente año, se recibió ante la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, oficio N° 0642, de la Dirección Estadal Ambiental Lara, remitiendo actuaciones relacionadas al Informe de Inspección, de fecha 29-03-2005, levantado por funcionarios de Vigilancia y Control Ambiental, por hechos detectados en el sector Agua Viva, Parroquia José M. Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, donde fueron constatadas actividades de tala de vegetación de tipo media y arbustiva sobre superficie de media (1/2) hectárea, encontrándose especies como: Cumarica, siete cueros, limón de montaña, mapurite, flaquito y palo de mayota, correspondientes al tipo bosque seco premontano, lo que ocasionó la eliminación total de la cobertura vegetal de los suelos, quedando estos expuestos a la acción de los agentes erosivos, así como la afectación de la Zona Protectora por Ley de la fila de montaña, presumiéndose la autoria de tales hechos al ciudadano Justino Virguez, titular de la cédula de identidad N° 2.918.979, domiciliado en el Barrio “Lindo”, el Jebe, casa s/n, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren de este Estado.

Una vez llegada las actuaciones al Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público, expuso en la Audiencia: “Las circunstancias de modo, tiempo y lugar , asimismo, los riesgos que corren las tierras de ese lugar donde ocurrieron los hechos por un deslave ya que hay muchas lluvias en este tiempo y vista la urgencia de que se esta presentando muchas lluvias la representación fiscal solicitó la Medica Precautelativa de Prohibición de Actividades, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 ordinal 2 de la Ley Penal del Ambiente, respecto al ciudadano Justino Virguez, en su totalidad porque se corre el riesgo de un desvale de las tierras, y cuyo delito es el de DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFICOS Y PAISAJES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los artículos 43y 48 de la Ley Penal de Ambiente, igualmente, solicitó que se continué la investigación por la vía Ordinaria, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal”.

Seguidamente, se le hizo lectura del precepto constitucional aplicable en el artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, y se le preguntó si estaba dispuesto a declarar a lo que el imputado manifestó: que si deseaba declarar, y expuso:

“Eso que yo trabaje no está como el dice porque yo no lo hice por la parte de la carretera sino por la parte de abajo, la carretera cruza por la parte de abajo, la carretera cruza por la parte del cerro y eso está por la parte de arriba yo no tumbé eso, eso agarra la fila eso está libre, no pasa ni una quebrada por ahí ni nada por allá no llega nada, no es tan alto el terreno donde yo hice la actividad es puro monte, yo era obrero de construcción pero ahorita no me reciben en la compañía para trabajar porque tengo mas de 50 años y como no tengo como mantenerme me fui al campo y estoy haciendo esto por necesidad y los guardias que andaban me dijeron que me mandarían a mi hijo para el manzano preso, eso fue desde Abril que estoy practicando esa actividad, yo tenía unos sisales, y trabajé fue para sembrar maíz, caraotas, cambures de eso vivimos mi familia y yo, hay un agente que tiene plata allá que si lo hacen, quemó y sembró piñas porque a mi si y a los demás no, Cheo Arriechi, es todo”


Acto seguido, se le concedió la Defensa Pública Abogada Luisa Oribio, quien expuso: “Solicito se realice una inspección por el Ministerio Público para corroborar el informe que le fue dado por el Ingeniero José Manuel, adscrito al Ministerio del Ambiente, y una vez constate esto, se proceda a la paralización de las actividades y hasta tanto que se constate que esto está perjudicando las tierras se le deje practicar su actividad por que es Constitucional el derecho de su manutención, o que se paralice hasta tanto se realice la inspección en el menor tiempo posible a los fines de que no se le prive de sus derechos además que habría un daño colectivo.”

Posteriormente, se le concedió nuevamente la palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación fiscal se adhiere a la solicitud de una inspección pero reiteró la solicitud de Prohibición de continuar las actividades mientras se realiza la inspección para la realización solicita la presencia del Tribunal, es todo”

Una vez oídas la exposición de las partes, este Tribunal pasó a decidir en los siguientes términos, se acordó la Prohibición de Continuar con la realización de las actividades de Tala, quema, Siembra y Cultivos Agrícolas en relación al ciudadano JUSTINO ERMNEGILDO VIRGUEZ, plenamente identificado en autos, por el delito DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFICOS Y PAISAJES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los artículos 43 y 48 de la Ley Penal de Ambiente, siendo esta una Medida Precautelativa de Prohibición de Actividades, de conformidad con lo establecido en el articulo 24 ordinal 2 de la Ley Penal del Ambiente. Asimismo, se acordó la Inspección, que solicitó la defensa a la cual se adhiere la Fiscalía del Ministerio Público, para el día Lunes 14-11-2005, a las 9 am, y para tales efecto se ordenó oficiar al CORE 4, a los fines de prestar apoyo en dicha inspección, notificándoles que presten colaboración de un (1) vehículo rustico un enduro y llevarse la presente causa por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Se Acordó la Prohibición de Continuar con la realización de las actividades de Tala, quema, Siembra y Cultivos Agrícolas en relación al ciudadano JUSTINO ERMNEGILDO VIRGUEZ, plenamente identificado en autos, por el delito DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFICOS Y PAISAJES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los artículos 43 y 48 de la Ley Penal de Ambiente, siendo esta una Medida Precautelativa de Prohibición de Actividades, de conformidad con lo establecido en el articulo 24 ordinal 2 de la Ley Penal del Ambiente.
SEGUNDO: Se acordó la Inspección, solicitado por la defensa a la cual se adhiere la Fiscalía del Ministerio Público, para el día Lunes 14-11-2005, a las 9 am.
TERCERO: Se acordó llevar la presente causa por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese. Regístrese. Publíquese la presente Fundamentación. Cúmplase.


La Juez de Control Nº 9

Abg. Magaly Esther López

La Secretaria