DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra de los ciudadanos RAUL JOSÉ MALVACIA PÉREZ y ENRIQUE PASTOR LEAL, identificados plenamente en actas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO ENGRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en el Artículo 453 Ordinal 6 del Código Penal Vigente, en concordancia con el Artículo 80 segundo aparte y Artículo 82 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, por cuanto están dados los presupuestos de los Artículo 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo según lo solicitado por el Ministerio Público se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento ordinario, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal .....