Realizada como fue Audiencia oral de conformidad con lo previsto a lo previsto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 18-5-04 con motivo de la solicitud de entrega del vehículo en autos, en la cual este Tribunal acordó con lugar la solicitud de entrega de vehículo (moto) a la ciudadana IRIS ISABEL VALERA, actuando en nombre y representación de sus hijos ANNI CAROLINA, ADRIANA LISET, ZOYRETH y JOSE VALENTIN BARRIOS VALERA, y visto el nuevo escrito presentado por la misma en el cual plantea que el documento M3 del vehículo devuelto está en poder del Ciudadano Willian Antonio Barrios Linares, Este Tribunal considera que no tiene materia sobre que decidir, se ORDENA notificar a la solicitante la improcedencia de su requerimiento, instándole una vez mas a recurrir al Colegio de Abogados del Estado Lara a los fines de recibir asesoría jurídica, igualmente la obligación en que está de hacerse asistir por abogado a la hora de tramitar asuntos por ante los Tribunales, ev.....