6.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 9, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA IMPONER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: SILVA GRATEROL ISRAEL DAVID titular de la Cedula de Identidad Nº 20.925.615; seguido por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO previstos y sancionados en los Artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 10 de la Ley Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, la cual cumplirá en el la cual deberá cumplir en la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA (GUARICO). Asimismo, se ordena la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario. Las partes quedan notificadas de la presente decisión. Publíquese. Cúmplase