REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-017738

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Celebrada como fuera la audiencia convocada de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 02, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL: La Fiscalía auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano JORGE LUIS FIGUEREDO, portador de la cedulada de Identidad Nº 18.690.218 antes Identificado y precalifica los hechos como el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 373 COPP, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del COPP y solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 y 9 del COPP, que consiste en presentación periódica cada 30 días y la prohibición de portar arma. Es todo.

2.- INTERVENCION DEL IMPUTADO.- el imputado fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, a lo que manifestó no querer declarar, y así consta en acta levantada a tales efectos.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA.- En la oportunidad legal correspondiente el defensor público expuso: Defensa de técnica niega y rechaza y contradice la precalificaron realizada por el M.P y solicita que la presente causa se lleve por el procedimiento abreviado y como mi defendido es del campo solicito una medida cautelar sustitutiva pero que la presentación sea cada 45 días
Es todo.”

4.- DECISION.- Oídas como fueron las partes este Tribunal en función de Control Nº 09 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiéndose la precalificación fiscal en relación al ciudadano JORGE LUIS FIGUEREDO, portador de la cedulada de Identidad Nº 18.690.218, por la presunta comisión del Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano. Tal como se desprende del acta policial de fecha 04 de Septiembre de 2012 en la que se detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención, las constancias médicas donde se evidencia la incautación del arma la cual se evidencia en el Registro de Cadena de Custodia de evidencias Fisicas .

SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA PROSECUSIÓN DE LA CAUSA POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO con base a lo previsto en el Articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de las actuaciones al tribunal de Juicio que por distribución corresponda.

TERCERO: Tomando en consideración que ambos delitos imputados tienen una pena corporal que en su límite máximo no excede de Cinco años, en atención a las previsiones del Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud del ministerio público, a los fines de garantizar las resultas del proceso, se impone al ciudadano JORGE LUIS FIGUEREDO, portador de la cedulada de Identidad Nº 18.690.218, la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de conformidad con el artículo 256 numerales 3º, y 9º consistente en la presentación periódica una vez cada Treinta (30) días por ante este Circuito Judicial Penal y prohibición de portar armas de fuego

CUARTO: Se ordenó librar Boleta de Libertad al ciudadano JORGE LUIS FIGUEREDO, portador de la cedulada de Identidad Nº 18.690.218
Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.



La Jueza de Control 09

El Secretario

Abg. Gregoria Suarez Albujas