DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control No. 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es Arresto Domiciliario, por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34, con las circunstancias agravantes del artículo 43, ordinal 1º y 3º de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a favor del ciudadano JAVIER OSWALDO MARTÍNEZ LEON, plenamente identificado en autos.
SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal como por la Defensa a fin de continuar la investigación.
TERCERO: Se acuerda la práctica de Examen Medico Forense al imputado al día 18 de Abril del 2005, a las 8:00 de.....