REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001625

JUEZ: ABOGADA MAGALI LOPEZ
SECRETARIA: ABOGADA MARJORIE PARGAS
IMPUTADO: JHONNY JOSE SALAZAR GORDILLO
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
FISCAL: UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PRIVADA: ABG. CARLOS EDUARDO OROPEZA

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vistas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Control N° 9, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en fecha 28-04-05, en los siguientes términos:

Por cuanto en audiencia celebrada en fecha 28-04-05, mediante la cual el representante de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Lara, a cargo de la Dra. Rosa Pumilia, presentó Acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra del ciudadano: JHONNY JOSE SALAZAR GORDILLO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.591.022, fecha de nacimiento 05-11-77, de 27 años de edad, profesión u oficio obrero, soltero, residenciado en Los Pocitos, sector 2 calle principal, casa S/N al lado del Ambulatorio. Oído como fue el acusado, quien fue impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el mismo Admitió los Hechos, una vez admitido los hechos el Defensor solicita la Suspensión Condicional del Proceso, y se le imponga las condiciones del Artículo 42 del mismo Código, por lo que el Fiscal no hizo ninguna objeción a la solicitud. Este Tribunal vista la admisión de los hechos por parte del acusado decidió en los siguientes términos:

PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, así como las pruebas presentadas.

SEGUNDO: En razón de la admisión de los hechos efectuada por el acusado, éste Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en beneficio del ciudadano: JHONNY JOSE SALAZAR GORDILLO, plenamente identificados en autos, por un Lapso de prueba durante UN (01) AÑO, bajo las siguientes condiciones establecidas en el artículo 44 en los ordinales 1º, 3° y 8° del texto adjetivo Penal Vigente, en concordancia con el artículo 330 Ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal:
Ordinal 1° Residir en un lugar determinado.
Ordinal 3° Abstenerse de consumir drogas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Ordinal 8° Permanecer en un trabajo o empleo.

Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de que se le designe delegado de prueba. Por lo que se acuerda remitir copia de la presente decisión, para que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas al referido ciudadano. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 9

ABOG. MAGALI ESTHER LÓPEZ

LA SECRETARIA