Este Tribunal de Control No. 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los Ciudadanos: ARMANDO YAGUAS y JARRRISON CAMACARO, plenamente identificados en autos, a tenor de lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir elementos de convicción suficientes que hacen presumir su responsabilidad penal en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO. Los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión fueron expuestos en el transcurso de la Audiencia.